Obligaciones laborales para una MyPE

Obligaciones laborales para una MyPE

(micro y pequeña empresa):

Cuando se trata de contratar personal para un negocio, es importante tener la información necesaria para gestionar los contratos adecuados, en beneficio del trabajador y el contratante, ya que es parte de la formalización de una empresa.

Un negocio, mayormente se inicia como micro o pequeña empresa:

Microempresa

– De 1 hasta 10 trabajadores.
– Ingresos: Hasta  150 UIT anuales.

Pequeña empresa

– De 1 hasta 50 trabajadores.
– Ingresos: Hasta 850 UIT anuales.

Para ambos, existen dos tipo de régimen para cumplir sus obligaciones laborales:

Régimen Laboral General

> Remuneración: S/. 1025.00 (mínimo).
> Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48  horas semanales.
> Jornada nocturna:  RMV+sobretasa 35%.
> Descanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempo.
> Vacaciones: 30 días, reducción a 15 días.
> Despido arbitrario: 1 ½ remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones, fracción en dozavos y treintavos.
> Indemnización especial: 2 remuneraciones por año, tope 12 remuneraciones para trabajadores despedidos del RLG que han sido reemplazados por trabajadores del RLE.
> Seguro social: Trabajador es asegurado regular.
> Pensiones: El trabajador decide el sistema pensionario

Régimen Laboral Especial

> Remuneración: S/. 1025.00 (mínimo).
> Jornada-horarios: 8 horas diarias o 48  horas semanales
> Jornada nocturna: No se aplica
> Descanso semanal: 24 horas y pago por sobretiempo
> Vacaciones: 15 días, reducción a 7 días
> Indemnización especial: No hay
> Seguro social: Trabajador y conductor son asegurados regulares.
> Pensiones: Trabajador y conductor deciden si aportan al sistema pensionario.

Además los derechos excluidos en el régimen laboral especial son:

– CTS
– Gratificaciones de julio y diciembre
– Participación en las utilidades (tienen menos de 20 trabajadores)
– Póliza de seguro de vida
– Asignación familiar
– Sobretasa en trabajo nocturno cuando es habitual.

Mayormente, por defecto se aplica el Régimen Laboral General, sin embargo aquellas mypes que quieran trasladarse al Régimen Laboral Especial deben hacer el siguiente trámite:

> Presentar solicitud dirigida al MTPE en forma de DDJJ acogiéndose al Régimen Laboral Especial
> Requisitos:

– Ser microempresa
– Ficha RUC
– Documento de identidad del representante legal
– Declaración Jurada de Renta
– Croquis de ubicación del negocio

Trámite:

– Aprobación automática sujeta a fiscalización posterior a cargo de la Dirección de Micro y Pequeña Empresa.
– No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado.

De incumplir o presentar datos falsos, la exclusión del régimen laboral especial, será inmediatamente aplicado.

Una vez definido el Régimen laboral, las principales obligaciones laborales serán:

– Libro de planillas: no se requiere una planilla especial.
– Registrar en planillas al trabajador dentro del día en que se produce el ingreso a prestar servicios.
– Entregar boletas de pago
– Otorgar vacaciones cuando corresponda.
– Tener registro permanente de control de asistencia.
– Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales.
– Contratos laborales: no existe un contrato especial.
– Realizar las retenciones por pensiones. (responsabilidad solidaria) y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR.
– Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.

Recomendaciones

– Hacer contrato de trabajo por escrito
–  Indicar expresamente que el trabajador está siendo contratado bajo régimen laboral especial
– Señalar opción del trabajador respecto al régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.

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