No corresponde Pago de Horas Extras a Choferes de Personal

choferLos trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, como los choferes encargados del traslado del personal de una empresa conforme a las órdenes de esta, no están comprendidos en la jornada máxima u ordinaria de trabajo. Esto en razón a que las labores de estos trabajadores se desarrollan de manera alternada con lapsos de inactividad, en los que no se realiza un trabajo efectivo en forma permanente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación N° 9850-2014 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, por la cual se declaró fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de desnaturalización de contrato.

Fundamento:  En el caso materia de la citada casación, el trabajador demandante fue contratado como chofer de una camioneta para la oficina de una empresa y su labor consistía en trasladar a ingenieros a diferentes zonas, y tenía que realizar viajes de acuerdo con las órdenes de la entidad empleadora. Según el trabajador, su horario de trabajo es de 7:00 u 8:30 horas hasta las 18:00 horas, sin haber logrado demostrar la generación de horas extras.

Para el supremo tribunal, por ser chofer de camioneta, aquel trabajador tiene lapsos de inactividad o períodos de descanso o espera y, por ende, no está sujeto a la jornada máxima de trabajo. Bajo este razonamiento de la máxima instancia judicial, incluso si un trabajador como aquel acreditara haber efectuado labores prolongadas por un tiempo mayor a la jornada establecida por la empresa, no le corresponderá el pago de horas extras, toda vez que a razón de la naturaleza de sus funciones, y por mandato de la ley, se encuentra excluido de la jornada laboral máxima legal

Este fallo es relevante, pues confirma que a los choferes de camioneta o puestos similares no les corresponde el pago de horas extras, en la medida en que se acredite que tienen lapsos de inactividad durante su prestación de servicios. Así, son irrelevantes las horas laboradas, pues están excluidos de la jornada máxima legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Se sugiere a las empresas evaluar si cuentan con personal con cargos similares a los de chofer de camioneta, y si es así que los califiquen por comunicación formal como personal no sujeto a la jornada máxima legal.

Tomado de: http://www.elperuano.com.pe/edicion-20161009-5504.aspx                Página 10, Derecho del 09.10.2016

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