Las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas han modificado su característica principal a partir de la emisión de la Ley N° 300556 emitida en julio de 2013,  la cual en su titulo II modificó varios artículos del TUO de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, la cual también modificó la denominación de esta por la siguiente: «TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial»

Nueva Característica de las micro, pequeñas y medianas empresas

Las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen un Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar su formalización y desarrollo y a mejorar las condiciones y derechos laborales de los trabajadores de las mismas.

El Régimen Laboral Especial comprende

Remuneración: No menor a la Remuneración mínima vital.

Jornada y horario de trabajo:  jornada de trabajo de ocho horas y no se aplica la sobretasa del 35% en horario nocturno.

El descanso semanal obligatorio: y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

El descanso vacacional: 15 días de descanso por cada año completo de servicios, con posibilidad de reducción de 15 a 7 días calendario.

El despido injustificado: El importe de la indemnización por el despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa , la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.

Seguro Social en Salud: Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en esta Ley serán afiliados al componente semisubsidiado del seguro integral de salud, mientras que los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados regulares de essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente.

Régimen de Pensiones:

  • Microempresa: Sistema de pensiones sociales (SPS), SNP, SPP
  • Pequeña empresa: obligatoriamente al SNP  o  SPP

Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial

El presente régimen es únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa. La microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Luego de este periodo, la empresa parará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

2 thoughts on “Las micro, pequeñas y medianas empresas”

  1. Lo felicito por el aporte de la orientación del tema tributario y laboral de las micro, pequeña y medianas empresas, gracias por su alcance.

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