Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una Importación

Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una importación:  Tal como lo señala el párrafo 21 de la NIC 21  “Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera” toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

Siendo la fecha de una transacción aquella en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

¿Conoce usted cual es el tipo de cambio a utilizar para reconocer una importación?

  • Para la factura comercial, el seguro, el transporte: Se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS vigente a la fecha de la operación.
  • Para los derechos arancelarios (Ad-Valorem): la obligación tributaria nace en la fecha de la numeración de la DUA, y se empleará el tipo de cambio venta consignado en dicho documento el cual corresponde a la fecha de numeración de la mencionada declaración única de aduanas.
  • Para el IGV y el impuesto de promoción municipal: se utiliza el tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de pago del impuesto (usualmente la DUA señala cual es el último día de pago para el impuesto y aranceles, la cual puede ser generalmente coincidente con la fecha de numeración de tal DUA).

Al cancelarse la factura por pagar, se origina una diferencia de cambio, ya que el tipo de cambio de la fecha de liquidación es diferente al de la fecha de realización de la operación, y surge una pérdida o ganancia por diferencia de cambio. De acuerdo con el párrafo 29 de la NIC 21, cuando la transacción se liquide en el mismo ejercicio en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese ejercicio.

Esta pérdida o ganancia originada, según el tratamiento contable, no forma parte del costo de la importación, sino es un gasto del ejercicio en que se origine o una ganancia como lo sostiene el párrafo 28 de la NIC 21, sin embargo debemos tener presente que en el tratamiento tributario las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, si deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes y sólo cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.

5 thoughts on “Tratamiento de las diferencias de cambio relativas a una Importación”

  1. Estimado Asesor, la diferencia en cambio originada por pasivos en moneda extranjera relacionados con adquisición de existencias, contablemente, se pueden imputar al costo de las existencias ? si bien es cierto, se derogo el inciso e) y F) del art 61 de la LIR, entiendo que tributariamente ya no, sin embargo, contablemente, podría aplicarse el tratamiento ?

    1. Katherine,
      Laa diferencia de cambio originada por pasivos en moneda extranjera relacionados con adquisición de existencias debe reconocerse como pérdida o ganancia por tipo de cambio en el periodo en el cual surgen, tributariamente no esta permitido imputarlo al costo de la existencia desde la derogación de los incisos e) y F) del art 61 de la LIR.
      Contablemente tampoco debería hacerse asi pues la NIC 21 Efecto de las variaciones en los tipos de cambio de monedas extranjeras tambien considera que estas diferencias deben reconocerse como ingresos o gastos.
      Tal vez usted desea reconocer una desvalorización de sus existencias y en este caso es posible que usted pueda realizar una provisión por desvalorización compárando el valor en libros de su existencia versus el valor neto de realización en cuyo caso deberá revisar el párrafo correspondiente en la NIC 2.
      Slds.

      1. «sin embargo debemos tener presente que en el tratamiento tributario las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en existencia o en tránsito a la fecha del balance general, si deberán afectar el valor neto de los inventarios correspondientes y sólo cuando no sea posible identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.» Deberian aclarar que esto ya fue DEROGADO a partir del ejercicio 2013

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