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Recontratación de un Trabajador Permanente

De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ninguna de las modalidades de contratación a plazo fijo, salvo que haya transcurrido un año del cese.

El legislador entiende con acierto que este tipo de nuevas contrataciones que pretenden variar la duración del contrato podrían encubrir, en buena cuenta, un acto de renuncia del trabajador. No se trata, sin embargo, de un supuesto de desnaturalización del contrato a plazo fijo en sentido estricto. En puridad de términos, estamos ante la desnaturalización del contrato bajo modalidad cuando una relación laboral a plazo determinado se pacta válidamente, pero una circunstancia sobreviniente modifica su naturaleza. La continuación de la labor, vencido el plazo pactado o con posterioridad a la culminación de la obra convenida, son un claro ejemplo. En la recontratación a plazo determinado nos encontramos ante el incumplimiento de una prescripción legal.

Por lo demás, la desnaturalización se sanciona expresamente –artículo 77 de la ley– con la conversión del contrato a plazo fijo en uno de duración indeterminada. La recontratación a plazo dentro del año del cese no es válida, pero curiosamente no se prescribe pena alguna. La jurisprudencia, con inobjetable criterio, se orienta por considerar el nuevo contrato como uno de plazo indefinido.

Sin embargo, No todos los trabajadores contratados a plazo indefinido tienen la calidad de ‘permanentes’, sino únicamente aquellos que han superado el período de prueba. En consecuencia:

** Los trabajadores cuyo vínculo laboral se extinguió antes de superar el período de prueba pueden ser recontratados a plazo fijo.

** Los trabajadores contratados a plazo indefinido que cesen habiendo superado el período de prueba no podrán ser recontratados bajo cualquier modalidad hasta que transcurra un año del cese.

** Es factible la recontratación a plazo dentro del año del cese si se trata de un contrato a jornada parcial.

tomado de: http://www.elperuano.com.pe/noticia-la-recontratacion-untrabajador-44947.aspx     24.08.2016

Beneficios del trabajador afectado por tuberculosis

tbc

Se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, el Decreto Supremo N°021-2016-SA.

Mediante su capítulo V, se establece los beneficios del trabajador afectado por tuberculosis, los cuales son:

  • El trabajador afectado deberá informar a su empleador el diagnóstico a fin de acceder a los beneficios establecido por la Ley N° 30287 (en adelante la Ley) y el presente Reglamento.
  • El empleador una vez informado del diagnóstico está obligado a mantener reserva y discreción necesaria, y asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo.
  • Los trabajadores afectados, además de los derechos que establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos:
  1. En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser acto discriminatorio. La nulidad de despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
  2. La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido.
  3. El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.
  4. El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.
  5. El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente.

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