Beneficios del trabajador afectado por tuberculosis

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Se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, el Decreto Supremo N°021-2016-SA.

Mediante su capítulo V, se establece los beneficios del trabajador afectado por tuberculosis, los cuales son:

  • El trabajador afectado deberá informar a su empleador el diagnóstico a fin de acceder a los beneficios establecido por la Ley N° 30287 (en adelante la Ley) y el presente Reglamento.
  • El empleador una vez informado del diagnóstico está obligado a mantener reserva y discreción necesaria, y asegurar que no medien actos discriminatorios de ningún tipo.
  • Los trabajadores afectados, además de los derechos que establecidos por Ley, tienen los siguientes derechos:
  1. En caso se compruebe que el despido del trabajador ha sido motivado solo por ser una persona afectada por tuberculosis, se considerará despido nulo por ser acto discriminatorio. La nulidad de despido se sujetará a las disposiciones laborales vigentes.
  2. La persona afectada por tuberculosis no será víctima de actos discriminatorios en lugar de trabajo, considerándose este un acto de hostilidad equiparable al despido.
  3. El empleador debe implementar medidas orientadas a prevenir y sancionar la comisión de actos discriminatorios, así como una instancia en la empresa que se encargue de la prevención e intervención en estos casos.
  4. El empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.
  5. El tratamiento supervisado se brinda en el establecimiento de salud más cercano al domicilio o centro laboral del afectado por tuberculosis, siguiendo los procedimientos de referencia y derivación correspondiente según la Norma Técnica de Salud vigente.

Si el empleador mediante un control médico, detectará que el trabajador se encuentra afectado por la tuberculosis, deberá asegurar la debida reserva y derivarlo al establecimiento de salud más cercano a su domicilio.

  • Al finalizar el descanso médico, el trabajador deberá solicitar a su médico un reporte sobre su estado de salud, el cual deberá informar que no contagia la tuberculosis, además de señalar el tiempo que falta por cumplir su tratamiento y recomendar sea reasignado a sus actividades laborales en caso considere que las actividades que viene realizando puede afectar su salud.
  • El trabajador podrá solicitar a su empleador que le reasigne sus labores, siempre que el médico considere que las actividades laborales que realiza pudiesen afectar su estado de salud.
  • El trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento.
  • El empleador deberá asignar al trabajador afectado labores que no pongan en riesgo su salud al reinsertarse al trabajo, sin que ello afecte sus derechos laborales.
  • El trabajador afectado retornará a sus labores cotidianas de acuerdo a su condición clínica con la misma remuneración y demás derechos laborales que venía recibiendo.
  • El trabajador que culmine el tratamiento y que haya derivado en secuela o discapacidad será reubicado en otra área laboral que no ponga en riesgo su salud, sin que ello afecte sus derechos laborales.
  • De negarse el empleador a reasignarle otras funciones contraviniendo las indicaciones médicas el trabajador afectado podrá solicitar la intervención del servicio de inspección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • El trabajador afectado podrá tener apoyo de un inspector del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo orientará para determinar que el ambiente laboral no afectará su estado de salud.
  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, realiza acciones de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de las personas afectadas, imponiéndose las sanciones respectivas de acuerdo a Ley, sin perjuicio de otras acciones a las que tuviera derecho iniciar el trabajador afectado.
  • Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo verifican que el empleador brinde las facilidades al trabajador para el cumplimiento del tratamiento estrictamente supervisado de tuberculosis.
  • La actuación que el sistema de inspección de trabajo realice en atención a las denuncias presentadas por incumplimiento de los derechos laborales de las personas afectadas por tuberculosis, se realizarán en el marco de lo señalado en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas conexas.

 Vigencia: La referida norma entró en vigencia el lunes 16 de mayo de 2016.

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