Casos en que una Persona Natural sin negocio debe entregar Factura

  1. Casos en que una persona natural sin negocio debe entregar Factura

La Factura es un tipo de comprobante de pago que se entrega por la compra-venta de bienes y servicios en general y la emiten, por ejemplo:

  • Las empresas y negocios para sustentar sus operaciones de venta.
  • Las empresas, entidades privadas y del Estado y otras para sustentar sus costos o gastos.

Sin embargo, hay casos en que una persona natural –sin negocio- debe entregar Factura (rentas de segunda categoría):

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero (mutuo) a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.
  1. ¿Qué negocios y personas no entregan Facturas, pero sí boletas de venta o tickets?

Los pequeños negocios que se encuentran acogidos al Nuevo RUS no emiten Facturas, sólo emiten boletas de venta o tickets.

Tampoco emiten facturas las personas naturales (físicas) que:

  • Trabajan de manera independiente
  • Trabajan para un empleador (empresa o entidad)
  • Tienen ingresos por alquileres de predios o bienes muebles como autos y otros, siempre que no se trate de una actividad empresarial de alquiler.
  1. ¿Cómo emite la Factura las personas naturales sin negocio?

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

Es requisito haberse inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y contar con la Clave SOL, que se entrega gratuitamente a todas las personas que tienen RUC, en los Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) de la SUNAT.

Casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura: 

  • Cuando le pagan intereses por préstamos de dinero a empresas.
  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.

04. ¿Cuándo y cómo se anula una Factura física?

Puedes anular una factura física que hayas emitido si tiene datos errados, por ejemplo, los del cliente, la descripción de la operación o de los bienes.

Para anularla debes reunir todos los ejemplares de la factura (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en todos ellos la palabra ANULADA. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Se recomienda recuperar además la tercera copia denominada Factura Negociable.

tomado de: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/preguntas-frecuentes-impuesto-a-la-renta-personas/preguntas-frecuentes-renta-de-segunda-categoria

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