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Multa por declaración de cifras y/o datos falsos – Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario

Numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

 En virtud del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30 de diciembre de 2016 y vigente a partir del 31 de diciembre de 2016, para la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cometidas del 31 de diciembre de 2016 en adelante, se deberá considerar lo siguiente:

  • Solo se sancionará con la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario cuando exista “tributo por pagar”; es decir, los errores en las declaraciones que no impliquen omisiones en el pago no generarán multas.
  • Se ha eliminado como sanción, el 15% de la pérdida indebidamente declarada y el 50% del crédito declarado indebidamente.
  • Para efectos de calcular la sanción de multa se deben considerar, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.

Cabe precisar que para todas las infracciones cometidas hasta el 30 de diciembre de 2016; es decir, antes de la vigencia del antes comentado Decreto Legislativo N 1311, se considerará la Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario, la cual indica que no se tomará en cuenta, para efectos de calcular la multa, los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.