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Indemnización por despido

Indemnización por despido

En el régimen laboral de la actividad privada resulta oneroso contratar y oneroso también despedir, aunados estos factores a la posible reposición del empleado cesado, resulta comprensible que su papel en la generación del empleo haya sido poco significativo

Sin embargo luego de marchas y contramarchas respecto a su monto, la indemnización por despido arbitrario quedó establecida hace ya tiempo, en un sueldo y medio por año, con el límite de doce sueldos, límite al que en la práctica se accede a los ocho años de servicios.

Normas posteriores crearon determinados regímenes laborales de naturaleza sectorial; en estos la indemnización por despido se calcula sobre bases diversas:

a) En la pequeña empresa es de 20 días de remuneración por año, con el límite de 120 días;

b) En la microempresa es de 10 días por año con el tope de 90 días.

c) Mención especial merece el régimen de los trabajadores agrarios en el cual el pago indemnizatorio por despido alcanza las 15 remuneraciones diarias por año, con el tope máximo de 180.-cabe señalar que este régimen en lugar de recortar derechos, optó por establecer su equivalencia dineraria e incorporarlos a la remuneración mínima, que es más elevada que la general–

Lo mencionado muestra una diversidad de regímenes con cálculos indemnizatorios distintos, siendo muy inapropiado continuar con esta dispersión debiendo regularse una forma común para ello.

tomado de: http://elperuano.pe/noticia-indemnizacion-despido-66398.aspx (Germán Serkovic G.)