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Si se Puede Corregir la Declaración Jurada Original de Enero

En el reciente Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000 Sunat señaló que si es posible corregir el Régimen Tributario en la declaración jurada original del mes de enero cuando por error se haya consignado el Régimen General del Impuesto a la Renta; de ese modo, se podrá rectificar la declaración y acogerse al Régimen Mype Tributario.

Esta declaración jurada rectificatoria se debe presentar dentro de los plazos previstos del artículo 88, numeral 88.2 del Código Tributario, surtiendo efectos solo si se determinó una obligación tributaria mayor o igual; sin embargo, si se determinara una menor obligación tributaria solo surtirá efectos cuando la administración tributaria confirme la veracidad y exactitud de los datos, dentro de los plazos establecidos por la entidad, de no pronunciarse esta surtirá efectos al vencimiento de este.

De encontrarse algún dato incorrecto en la declaración jurada rectificatoria, ocasionando así un pago menor del que se  debió pagar, se incurrirá en la infracción tipificada en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario.

Fuente Sunat Virtual: Informe N° 056-2017-Sunat/5D0000  y
http://www.contadoresyempresas.com.pe/index.php/detalle/1/sunat-aclara-que-es-posible-corregir-la-declaracion-jurada-original-de-enero-000012015 – fecha 18.07.2017