¿Cuándo debo pagar las detracciones?
El pago de la detracción del IGV debe realizarse:
- hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor o
- dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.
- Si la detracción se realiza oportunamente, el IGV anotado en el comprobante de pago, otorga derecho al crédito fiscal, en el periodo en que éste fue anotado en el registro de compras.
- Si la detracción se realiza fuera de fecha, el crédito fiscal podrá usarse a partir del período en que se efectúa el depósito de la detracción.
Ejemplos:
- En el caso de comprobantes de pago incluidos en el registro de compras de abril y cancelados en el mismo mes.
- el depósito de la detracción debe realizarse en ese mes: es decir abril.
b. En caso que el depósito de la detracción se realizara dentro de los primeros 5 días hábiles de mayo,
- la detracción se habría realizado fuera de plazo y el crédito fiscal no podría usarse en el mes de abril, sino en el mes de mayo, debiendo incluirse en el registro de compras de dicho periodo (mayo).
Ver Informe N° 063-2009-SUNAT/2B0000