Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.
Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.
La norma materia de comentario, entre otros, propone señalar los supuestos en los que se puede emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado en este extremo por el Decreto Legislativo N° 1258.
Por tanto, los contribuyentes podrán sustentar el derecho a deducir como gasto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría y otros servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, establecidos mediante Decreto Supremo N° 399-2016-EF, según sea el caso, de la forma siguiente:
Servicio | Plazo | Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito | |
a) | Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría. | Documento autorizado: Formulario N.° 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría. | |
b) | Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior y créditos hipotecarios otorgados para primera vivienda. | Hasta el 31 de mayo de 2017. |
– Factura. – Boleta de venta. – Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento. – Nota de crédito. – Nota de débito. |
Del 1 de abril al 30 de junio de 2017. |
– Factura. – Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento. – Nota de crédito. – Nota de débito. |
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Del 1 de julio de 2017 en adelante. |
– Factura electrónica. – Nota de crédito electrónica. – Nota de débito electrónica. |
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c) | Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto. |
Hasta el 31 de marzo de 2017. |
– Recibo por honorarios. – Nota de crédito. |
Desde el 1 de abril de 2017 en adelante. |
– Recibo por honorarios electrónico. – Nota de crédito electrónica. |
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d) | En las operaciones señaladas en los literales b) al c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión. |
– Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada. – Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, notas de crédito y notas de débito respectivas. (1) |
(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A.