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Gastos Adicionales por 3 UIT

Deducción adicional 3 UIT para el 2019:

A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:

  • Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.

Sustentado con Formulario 1683 (físico o virtual) si el arrendador es persona natural o con Factura electrónica, si el arrendador genera rentas de 3ra ctg.

  • Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país

El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.

  • Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta (desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas).

Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.

El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.

  • Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
  • Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/deduccion-adicional-de-3-uit/6972-2017-06-13-15-14-31

Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.

Cabe señalar que 

  • La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo (total S/ 12,600 para 2019). No son 3 UITs por cada uno de los conceptos; 
  • Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.19.; y
  • Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.

Los Comprobantes de Pago que Permiten Deducir Gastos Personales en el Impuesto a la Renta por Arrendamiento y/o Subarrendamiento de Inmuebles y por Servicios Generadores de Renta de Cuarta Categoría.

Regulan los comprobantes de pago que permiten deducir gastos personales en el Impuesto a la Renta por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.

 Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.

La norma materia de comentario, entre otros, propone señalar los supuestos en los que se puede emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado en este extremo por el Decreto Legislativo N° 1258.

Por tanto, los contribuyentes podrán sustentar el derecho a deducir como gasto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría; intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda; honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría y otros servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, establecidos mediante Decreto Supremo N° 399-2016-EF, según sea el caso, de la forma siguiente:

  Servicio Plazo Tipo de comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría.   Documento autorizado: Formulario N.° 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
b) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior y créditos hipotecarios otorgados para primera vivienda. Hasta el 31 de mayo de 2017.  

–   Factura.

–   Boleta de venta.

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.

–   Nota de crédito.

–   Nota de débito.

Del 1 de abril al 30 de junio de 2017.

–   Factura. 

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se hayan expedido según señale ese reglamento.

–   Nota de crédito.

–   Nota de débito.

Del  1 de julio de 2017 en adelante.

–   Factura electrónica.

–   Nota de crédito electrónica.

–   Nota de débito electrónica.

c) Servicios prestados por médicos y odontólogos que generen renta de cuarta categoría para esos sujetos y por los sujetos que presten los servicios indicados en el anexo del Decreto.

Hasta el 31 de marzo de 2017.

–   Recibo por honorarios.

–   Nota de crédito.

Desde el 1 de abril de 2017 en adelante.

–   Recibo por honorarios electrónico.

–   Nota de crédito electrónica.

d) En las operaciones señaladas en los literales b)  al  c) del presente artículo, cuando esta resolución o la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión.  

–   Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.

–   Documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 y el literal b) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, notas de crédito y notas de débito respectivas. (1)

(1) Solo si las empresas del sistema financiero o la Iglesia Católica, según corresponda, están en alguno de los supuestos señalados en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 o el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, deben cumplir, respecto de lo emitido, con la remisión señalada en el numeral 4.2 del referido artículo 4 y en el referido artículo 4-A. 

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