Deducción adicional 3 UIT para el 2019:
A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
Sustentado con Formulario 1683 (físico o virtual) si el arrendador es persona natural o con Factura electrónica, si el arrendador genera rentas de 3ra ctg.
- Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
El pago por el servicio del médico u odontólogo debe sustentarse en recibo por honorario electrónico.
- Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta (desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas).
Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.
El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.
- Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
- Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Se consideran adicionales porque hasta la declaración jurada del año 2016, sólo establecía que al momento de determinar el impuesto a pagar por rentas de trabajo se deduzcan (se resten) un monto ascendente a 7 UIT, para ello no se requería cumplir requisito adicional de sustento; sin embargo, con la modificación de la norma a partir del 2017, a la deducción legal se le adiciona un monto por deducir máximo de 3 UIT, previo cumplimiento de determinados requisitos.
Cabe señalar que
- La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo (total S/ 12,600 para 2019). No son 3 UITs por cada uno de los conceptos;
- Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31.12.19.; y
- Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.