IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal: Según el artículo 18 del TUO del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal esta constituido por el IGV pagado entre otros, con motivo de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, siendo importante resaltar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, la utilización en el país de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y siempre que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
El artículo 19 del TUO de la Ley del IGV señala dentro de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal lo siguiente:
El «formulario de pagos varios o 1662», donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, además señala que el crédito fiscal se sustentará con este documento pues acredita el pago del Impuesto.
Nacimiento de la obligación tributaria
El inciso d) del artículo 4 de la Ley del IGV establece que, en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, nace la obligación tributaria en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Utilización del Crédito Fiscal
A efectos de aplicar el crédito fiscal en la utilización de servicios prestados por no domiciliados consideraremos lo siguiente: