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IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal

igvbannerIGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal: Según el artículo 18 del TUO del Impuesto General a las Ventas, el crédito fiscal esta constituido por el IGV pagado entre otros, con motivo de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, siendo importante resaltar que sólo otorgan derecho a crédito fiscal, entre otros, la utilización en el país de servicios que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación  del Impuesto a la Renta y siempre que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

El artículo 19 del TUO de la Ley del IGV señala dentro de los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal lo siguiente:

El «formulario de pagos varios o 1662», donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, debe anotarse en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras,  además señala que el crédito fiscal se sustentará con este documento pues acredita el pago del Impuesto. Seguir leyendo IGV de no domiciliados, uso del crédito fiscal