Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior por los sujetos no domiciliados no se encuentran comprendidos dentro de aquellos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio , la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

Además el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la administración tributaria (sunat).

inciso o) del artículo 21 del Reglamento de Renta

4 thoughts on “Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior”

  1. Si bien para considerar el IGV de una factura de un no domiciliado debo pagar el igv, cuanto debo pagar por imp.renta? gracias.

    1. Estimada Maria,
      Por ser una factura de un no domiciliado usted deberá retenerle el 30% por impuesto a la renta.
      Slds.

      1. La consulta anteriormente realizada fue muy genérica, señalaba que iba a pagar el igv por servicios de no domiciliados y preguntaba cuánto sería la retención, el general la tasa de retención a no domiciliados es 30%, Salvo que se especifiqué que se trata de intereses 4.99%, o alquiler de naves 10%, o dividendos 5%, asistencia técnica 15%, espectáculos 15% o enajenación de valores 5%.
        La tasa no depende del país. Slds.

Deja un comentario