Contratos de compra venta internacional

exportacion servEXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Los contratos de compraventa internacional, bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuyo objeto sea la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, se encuentran considerados dentro de la exportación de bienes y servicios, pudiendo aplicarles las normas de saldo a favor del exportador.

La venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los bienes.

La aplicación del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior está condicionada a que los bienes objeto de la venta sean embarcados en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá que la operación se ha realizado en el territorio nacional, encontrándose gravada o exonerada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.

T.U.O. de la Ley del IGV e ISC – de las exportaciones, numeral 9 incluido por el art°1 del D.Leg. 1108.

 ******************************************************************************

EXW: ExWorks, (en fabrica), sin despacho aduanero, donde el comprador es el responsable de la exportación.

FCA: Free carrier, el vendedor entrega la mercadería en un punto acordado dentro del país, puede ser en los locales del transportista.

FAS: Free alonside ship, franco al costado del buque, el vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco.

Deja un comentario