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Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior

Los Comprobantes de pagos emitidos en el exterior por los sujetos no domiciliados no se encuentran comprendidos dentro de aquellos que deben cumplir con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio , la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado.

Además el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la administración tributaria (sunat).

inciso o) del artículo 21 del Reglamento de Renta