No se debe cobrar la percepción del IGV:
Cuando nuestro cliente tenga la condición de agente de retención del IGV, o en el caso de ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
No debemos realizar la retención del IGV:
En las siguientes operaciones
- Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
- Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
- En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
- Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.