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¿Casos donde no debemos cobrar percepción o realizar la retención del IGV?

confundidoNo se debe cobrar la percepción del IGV:

Cuando nuestro cliente tenga la condición de agente de retención del IGV, o en el caso de ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

No debemos realizar la retención del IGV:

En las siguientes operaciones

  • Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.
  • Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
  • En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
  • Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.