La condición de No Hallado y sus consecuencias

1.- CONDICION DE NO HALLADO

 La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: «ausencia de persona capaz o domicilio cerrado», el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.

La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:

1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.

2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3.- Nombre y firma del notificador o mensajero

 

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO

El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

 

2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO

Para el contribuyente:
1.    No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2.    LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.

Para las imprentas
1.    No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2.    En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas

02. – Levantamiento de condición de No Hallado

 

Para levantar su condición de No Hallado deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea ingresando con su código de usuario y clave de acceso, y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

 

Tenga en cuenta que:

En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio (Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias).

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