1.- CONDICION DE NO HALLADO
La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
- Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
- La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.
A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: «ausencia de persona capaz o domicilio cerrado», el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.
La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:
1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.
2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.
3.- Nombre y firma del notificador o mensajero
Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO
El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.
2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO
Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.
Para las imprentas:
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas
02. – Levantamiento de condición de No Hallado
Para levantar su condición de No Hallado deberá actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en Línea ingresando con su código de usuario y clave de acceso, y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».
Tenga en cuenta que:
En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan, salvo que a juicio de la SUNAT exista causa justificada para el cambio, para lo cual debe realizar el trámite en forma presencial acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio (Art 11° del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias).