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¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO no habidoHABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

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La condición de No Hallado y sus consecuencias

1.- CONDICION DE NO HALLADO

 La condición de no hallado se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: «ausencia de persona capaz o domicilio cerrado», el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente de conformidad con la Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT.

La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:

1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.

2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3.- Nombre y firma del notificador o mensajero

 

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO

El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

 

2.- CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO

Para el contribuyente:
1.    No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago .
2.    LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.

Para las imprentas
1.    No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas
2.    En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas

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