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¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO no habidoHABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

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