¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO no habidoHABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

  • Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal
  • Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o
  • La dirección declarada como domicilio fiscal no existe

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

Alternativamente, puede realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

  • Recibo de agua, luz, telefonía fija o televisión por cable cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses.
  • La última declaración jurada del Impuesto Predial o autoavalúo.
  • Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
  • Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
  • En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.
  • Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos
  • Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
  • Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
  • Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, lo cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
  • Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente
  • Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal.

a.2  Si su domicilio fiscal no ha cambiado
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.

Para tal efecto, puede realizar su trámite a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, ingresar la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet», y confirmar el domicilio.

Opcionalmente, puede acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio.

 

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?
La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO.

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:

Para el contribuyente:

  • Suspensión del cómputo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria. (Art.46° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF).
  • La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (Literal i) del artículo 56° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF).
  • En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada. (Literal c) del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT).
  • La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta. (Numeral 11 del artículo 64° del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF en concordancia con el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2006-EF).
  • No podrá obtener la «Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria». (Segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, sustituida por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 041-2006-EF)
  • Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado. (Inciso 2 del numeral 19.1. del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

Para los representantes legales:
Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

B) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Deberá cumplir 2 requisitos:

  • Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,
  • Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

b.1   Si cambió de domicilio fiscal:
Deberá realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados anteriormente en el párrafo correspondiente a ¿qué debo hacer para levantar la condición de no hallado?, modificar o confirmar domicilio fiscal  (ver en  A),  a.1 ).

b.2   Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio, para lo cual debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio.

El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio declarado o confirmado.

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