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Arrastre de Pérdidas Tributarias

El art° 50 de la Ley del Impuesto a la renta establece que el contribuyente que hubiese tenido pérdidas en el periodo anterior podrá elegir un método de arrastre para los años futuros, los métodos son:

a) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

b) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Modificación de la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta:

Además por Resolución de observancia obligatoria del tribunal fiscal N° 02486-4-2017 se estableció que «procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del impuesto a la renta consignado en la declaración jurada anual … Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88 del código tributario».