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FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO CON APLAZAMIENTO

A tener en cuenta:

Luego de presentada la declaración determinativa de impuestos, procede la cancelación del tributo, siendo éste el momento desde el que podemos solicitar:

  1. su aplazamiento hasta por 6 meses,
  2. fraccionamiento hasta por 72 meses, o
  3. combinar y solicitar ambos a la vez.

La solicitud se presenta en el Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario y será autorizado por la SUNAT, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, a menos que la deuda este contenida en una resolución de determinación o se trate de deudas correspondientes al NRUS.
  • Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de otros regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento.
  • No tener la condición de no habido.
  • No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
  • Formalizar las garantías ofrecidas y haber pagado la cuota de acogimiento, cuando corresponda.