A tener en cuenta:
Luego de presentada la declaración determinativa de impuestos, procede la cancelación del tributo, siendo éste el momento desde el que podemos solicitar:
- su aplazamiento hasta por 6 meses,
- fraccionamiento hasta por 72 meses, o
- combinar y solicitar ambos a la vez.
La solicitud se presenta en el Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario y será autorizado por la SUNAT, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar, a menos que la deuda este contenida en una resolución de determinación o se trate de deudas correspondientes al NRUS.
- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de otros regímenes de aplazamiento y/o fraccionamiento.
- No tener la condición de no habido.
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Formalizar las garantías ofrecidas y haber pagado la cuota de acogimiento, cuando corresponda.