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FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO CON APLAZAMIENTO

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A tener en cuenta:

Luego de presentada la declaración determinativa de impuestos, procede la cancelación del tributo, siendo éste el momento desde el que podemos solicitar:

  1. su aplazamiento hasta por 6 meses,
  2. fraccionamiento hasta por 72 meses, o
  3. combinar y solicitar ambos a la vez.

La solicitud se presenta en el Formulario Virtual N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del Código Tributario y será autorizado por la SUNAT, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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