Icono del sitio Boletín Empresarial Tributario

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

Anuncios

¿Cuándo adquiero las condiciones de NO HALLADO y NO HABIDO?

Lo adquiere de modo automático si al momento de notificar los actos administrativos emitidos por la SUNAT o al efectuar la verificación del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

 

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Para el contribuyente:
1. No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.
2. LA SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario, entre las cuales se encuentra la notificación mediante publicación en la página web de SUNAT.

Para las imprentas: 
1. No podrán inscribirse en el Registro de Imprentas.
2. En caso de imprentas autorizadas, serán retiradas del Registro de Imprentas.

A) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HALLADO?

Deberá modificar o confirmar su domicilio fiscal teniendo en cuenta lo siguiente:

a.1  Si cambió de domicilio fiscal
Deberá realizar el trámite de modificación del domicilio fiscal, comunicando a la SUNAT su nuevo domicilio. Para ello deberá ingresar con su clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario y clave de acceso y seleccionando la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet».

Alternativamente, puede realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

a.2  Si su domicilio fiscal no ha cambiado
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio.

Para tal efecto, puede realizar su trámite a través de SUNAT Operaciones en Línea, con su código de usuario y clave de acceso, ingresar la opción «Modificación de Datos del RUC por Internet», y confirmar el domicilio.

Opcionalmente, puede acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio.

 

¿Cómo se adquiere la condición de NO HABIDO?
La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO.

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicación en la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Además de las consecuencias indicadas para los No Hallados, la condición de No Habido también acarrea las siguientes:

Para el contribuyente:

Para los representantes legales:
Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario.

B) ¿QUÉ DEBE HACER PARA LEVANTAR LA CONDICIÓN DE NO HABIDO?

Deberá cumplir 2 requisitos:

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

b.1   Si cambió de domicilio fiscal:
Deberá realizar el trámite de modificación de su domicilio fiscal de manera presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los documentos señalados anteriormente en el párrafo correspondiente a ¿qué debo hacer para levantar la condición de no hallado?, modificar o confirmar domicilio fiscal  (ver en  A),  a.1 ).

b.2   Si su domicilio fiscal no ha cambiado:
Si mantiene el mismo domicilio fiscal ya registrado en el RUC, no requerirá presentar y/o exhibir documentación adicional para realizar el trámite de confirmación de domicilio, para lo cual debe acudir al Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio, con el original y fotocopia simple de su documento de identidad vigente e informar que desea confirmar su domicilio.

El levantamiento de la condición de no habido se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio declarado o confirmado.

Salir de la versión móvil