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Multa por No presentar Declaración que Contenga la Determinación de la Deuda

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28 de enero de 2016, la SUNAT dispuso no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del código tributario  a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) unidad impositiva tributaria  (1 UIT 2017 : S/. 4,050 – 1/2 UIT S/. 2,025)

Es decir que ahora la SUNAT una vez detectada la infracción notificará al contribuyente una esquela de omiso otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones y/ o comunicaciones omitidas, si usted no cumple con presentar su declaración o comunicaciones requeridas en este plazo, entonces si se emitirá la sanción correspondiente.

Recordemos que el numeral 1 del artículo 176 del código tributario señala como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, mientras que el numeral 2 del artículo 176 del mismo código sanciona el no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Hayan omitido presentar sus declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras o ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
  • Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago, pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
  • Hayan omitido presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
  • Presentan hasta 6 o 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero (0) a fin de registrar la reactivación del RUC.
  • entre otras, pues esta lista no es limitativa.

La eliminación de estas sanciones se efectuará incluso a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución de Superintendencia Adjunta de SUNAT, cuando la Resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.

Esta Resolución también dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de esta discrecionalidad en la Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia. 

fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/