Multa por No presentar Declaración que Contenga la Determinación de la Deuda

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 del 28 de enero de 2016, la SUNAT dispuso no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del código tributario  a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) unidad impositiva tributaria  (1 UIT 2017 : S/. 4,050 – 1/2 UIT S/. 2,025)

Es decir que ahora la SUNAT una vez detectada la infracción notificará al contribuyente una esquela de omiso otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones y/ o comunicaciones omitidas, si usted no cumple con presentar su declaración o comunicaciones requeridas en este plazo, entonces si se emitirá la sanción correspondiente.

Recordemos que el numeral 1 del artículo 176 del código tributario señala como infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos, mientras que el numeral 2 del artículo 176 del mismo código sanciona el no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Hayan omitido presentar sus declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras o ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
  • Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago, pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
  • Hayan omitido presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
  • Presentan hasta 6 o 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero (0) a fin de registrar la reactivación del RUC.
  • entre otras, pues esta lista no es limitativa.

La eliminación de estas sanciones se efectuará incluso a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución de Superintendencia Adjunta de SUNAT, cuando la Resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.

Esta Resolución también dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de esta discrecionalidad en la Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia. 

fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/

8 thoughts on “Multa por No presentar Declaración que Contenga la Determinación de la Deuda”

  1. en setiembre del 2020 no declare a tiempo y ahora me llego una notificacion para pagar mi multa de 850 se puede hacer algo para pagar menos

    1. Samuel,
      Al parecer sunat le esta notificando para que usted realice el pago, es decir el proceso se encuentra dentro de «cobranza inducida», en este caso le estan liquidando la multa por el 40% de la UIT, en esta etapa usted deberia pagar la multa pues de vencer el plazo que le han otorgado y si usted no paga la multa esta se incrementará a S/ 1,290 + intereses pues su gradualidad pasará de pagar el 40% de la multa al 60%.
      Cabe señalar previamente usted debio regularizar el pago voluntariamente y habria pagado solo el 10% (S/ 215), ademas debió revisar su buzon con clave SOL donde sunat le ha debido estar comunicando.
      Sólo en el caso que en el periodo setiembre 2020 sus compras y ventas no hayan superado la media UIT del año 2020 usted podria apelar con un escrito pidiendo el quiebre de la multa acogiendose a la R.N.A.O 006-2016/SUNAT trámite que antes de la pandemia se hacia dirigiendose a las oficinas sunat y presentando un escrito por mesa de partes sustentando que sus compras y ventas no superaban el importe señalado y por tanto se acogian a la norma R.N.A.O 006-2016

  2. Disculpen la hora cual seria el monto de la multa que debo pagar a la sunat si no declaré a tiempo me enviaron una esquela el 16 de diciembre. Tengo Ruc de empresa regimen especial pero mis ventas no superan la 1/2 uit

    1. No menciono cual declaración, asumiré que se trata del PLAME: La multa por presentar fuera de fecha el PLAME EN EL RER es de 1/2 UIT, pero si subsanas voluntariamente puedes rebajar el 90% y solo pagas el 10% de la multa, sin embargo si ya le notificaron la multa puede graduarse solo en 70% y deberá pagar el 30% de la multa es decir S/ 645 la cual puede acoger a un aplazamiento con fraccionamiento. el codigo de la multa es 6041 y su tributo asociado es 3042.
      sin embargo si en el periodo tus compras y ventas c/u no superaron la 1/2 UIT c/u entonces existe un regimen de discrecionalidad de SUNAT con lo cual la multa seria S/ 00.00 (ten cuidado de poder sustentar que tus compras y ventas son menores a la media UIT en dicho periodo).
      Pero Si tus compras y ventas son mayores a la 1/2 UIT entonces procede la multa señalada pagando el 10% de ella si subsanas voluntariamente o 30% si ya te notificaron.
      Además como en el PDT 601 Plame se pagan tributos (onp, retencion de 4ta categoria) , entonces también se habrá incurrido en una segunda infracción “por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos” estando esta multa señalada en el art° 178, numeral 4 la cual se sanciona con el 50% del tributo no pagado, debiendo considerarse además que esta multa NO puede ser menor al 5% de la UIT vigente (S/. 215).

      Esta infracción tiene una gradualidad del 95% si se subsana voluntariamente antes de cualquier requerimiento o 30% si ya le notificaron.
      además las multas deben actualizarse por los días transcurridos desde que se cometió la infracción hasta la fecha de pago, la tasa es 1.0% mensual o 0.03% diario.
      Si sus ventas y compras no fueron mayores a 1/2 UIT puede solicitar en SUNAT (presencial o mesa de partes virtual) el quiebre de la multa por acogimiento a la RNAO 006-2016 SUNAT, no es de oficio ahora que le han remitido una esquela, al contrario respondala señalando este acogimiento, pero para evitarse todos estos trámites tenga cuidado en presentar sus declaraciones mensuales a tiempo o contrate un Contador, le traerá menos dolores de cabeza.

  3. HOLA BUENAS NOCHES, QUE PASA SI DECLARE EL PLAME FUERA DE PLAZO Y SOLO SE DECLARO UN RECIBO POR HONORARIO DE 200 Y LA DETERMINACION SALE CERO A PAGAR YA QUE NO EXISTE RETENCION DE IMPUESTO. TENDRE QUE PAGAR LA MULTA?

    1. Estimado Jesús, la multa no es por que haya o no importe de impuestos por pagar, la multa es por no presentar la declaración dentro del plazo según el cronograma de impuestos mensuales.
      Por lo mencionado, si presento el Plame fuera de fecha, entonces deberá pagar la multa respectiva, le sugiero solucione esto voluntariamente para que pueda utilizar la gradualidad del 90% y pague solo el 10%, importe que además podrá acoger a un fraccionamiento si lo considera necesario.
      Slds.

  4. Buenos días

    tengo un negocio y estoy afiliada al rus y hoy m toca declarar, pero por algunas circunstancias no puedo hoy, si yo pago mañana tendría alguna multa, a la espera de su pronta respuesta

    1. Actualmente no se sanciona a los contribuyentes que no presentan su declaración en la fecha q corresponde, sin embargo esto es para aquellos cuyas compras o ventas no superan 1/2 UIT S/. 2025 para el 2017
      Si usted esta en el RUS la categoria 1 es para aquellos q tienen ingresos mensuales hasta S/. 5000
      Usted debe analizar, si sus ingresos del mes y compras (c/u) no superan 1/2 UIT entonces, de cumplirse esto, no tendria sanción por declarar fuera del plazo correspondiente, de lo contrario, si sus ingresos o compras son mayores a la 1/2 UIT señalada entonces su multa seria 0.6% de sus ingresos no pudiendo esta cifra ser menor al 10% de la uit, lo cual finalmente tiene una gradualidad del 10% si subsana voluntariamente. Le recomiendo presentar su declaración en fecha que corresponde.
      Slds.

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