Infracción por llevar libro electrónico y físico con atraso

Esta infracción se encuentra tipificada en nuestro código tributario en el articulo 175 en los siguientes numerales:

Para libros tradicionales, físicos

  • En el numeral 5 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (manual y computarizada).

Para libros electrónicos

  • En cambio, en el numeral 10 menciona la infracción de atraso de libros y/o registros para libros contables (electrónica).

Analicemos lo siguiente, el articulo 175º en su numeral 10, señala lo siguiente: «No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT«

Si usted se encuentra dentro de los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos y presenta sus libros fuera del plazo (los lleva con atraso), la multa asciende al 0.6% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 25 UIT (Art. 175, numeral 10) y esta sanción no tiene rebaja o gradualidad, así usted subsane esto de forma voluntaria.

Sin embargo, si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar libros electrónicos y aún los lleva de forma tradicional, es decir en físico, y comete la infracción de llevarlos con atraso, la multa asciende al 0.3% de los Ingresos Netos del año anterior, con un limite de 12 UIT (Art. 175, numeral 5), y según la R.S. 063-2007/SUNAT se puede acoger esta multa a una rebaja (gradualidad) del 90% si subsana voluntariamente esta infracción.

Estamos ante un caso donde a misma infracción, NO hay un mismo derecho !!

8 thoughts on “Infracción por llevar libro electrónico y físico con atraso”

  1. Tenia entendido que antes la multa era por año, luego por mes, y ahora veo que es por cada tipo de libro.
    Me podrias indicar desde cuando cambio estas normas por favor

    1. Estimado Danny,
      Esto no es nuevo, pues corresponden al DECRETO SUPREMO QUE APROBÓ EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO en 2013
      DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF (Publicado el 22 de junio de 2013), donde se establecen los siguientes numerales en el artº 175

      Sobre libros físicos
      5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

      Sobre libros electrónicos (este si es del año 2018)
      10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
      (Numeral 10 del artículo 175° incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1420, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el día siguiente de su publicación, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del referido decreto).

  2. Buenos días, igual sucede en los libros físicos?, si es por libro o por cada mes que está atrasado. Quedo atento. Gracias

  3. Amigo una consulta ,he visto que mucho dicen que se paga por cada mes de atraso en el caso de libros electrónicos,me puedes aclarar eso,y si es por libro se paga 1 por ventas y 1 por compras?

    1. La multa del atrasado del llevado al día de los libros contables no es por mes, sino por libro detectado con atraso, es decir si es detectado con atraso en el libro diario, mayor, caja, o los auxiliares compras, ventas las multas serán 4 no se toma en cuenta los meses del atraso.

  4. LA MULTA POR ATRASO DE LIBROS ELECTRONICOS SE APLICA POR MES ATRASADO O UNA SOLA MULTA POR TODOS LOS MESES ATRASADOS, GRACIAS POR LA RESPUESTA..

    1. Omar ,la multa se aplica una sola por los periodos totales atrasados, pero es por cada tipo de libro (diario, mayor, etc ). Recientemente se ha dispuesto que en el caso de libros electrónicos ya hay el régimen de gradualidad de hasta 90% de rebaja siempre que subsane y pague la multa (resoluc. Sunat 226-2019/sunat)

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