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Canasta Navideña, aspectos tributarios

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Con motivo de las fiestas navideñas y de fin de año, muchas empresas privadas entregan a sus trabajadores canastas, pavos, panetones, entre otros.

Según el Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta esto es un gasto tributario para las empresas, pero deberá sustentarse correctamente para no tener problemas con la administración tributaria, por ello éste beneficio deberá cumplir con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad.

5ta Categoría – (Debe incluirse en la planilla)

El monto de los bienes entregados se considera renta de quinta categoría para el trabajador (Art. 34° inciso a de la Ley del Impuesto a la Renta) por lo que el importe deberá anotarse en la planilla de remuneraciones y su correspondiente boleta de pagos del mes como “concepto no remunerativo”.

Sin embargo, el importe en referencia no está gravado con aportes ni contribuciones sociales (AFP, ONP, EsSalud) por cuanto no califica como “remuneración” para estos efectos.

Sobre el IGV – Obsequios gravados – (se emite boleta de venta)

La entrega de bienes a los trabajadores está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por ello deberá emitirse una boleta de venta al trabajador, toda vez que las canastas, pavos, panetones, etc. constituyen una entrega de bienes a título gratuito (Art. 8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

La empresa puede deducir como crédito fiscal el IGV que hubiera pagado con motivo de la compra de estos bienes (Art. 18 de la Ley del IGV).