Domicilio fiscal se podrá acreditar con recibos de telefonía celular: Mediante la Resolución de Superintendencia 290-2014-SUNAT se estableció que a partir del 16 de octubre del presente año la administración tributaria aceptará a fin de acreditar el domicilio fiscal o establecimientos anexos la presentación por parte de los contribuyentes de recibos de telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de las entidades bancarias y financieras, siempre y cuando estos documentos no sean virtuales.
Asimismo, cuando el contribuyente presente un documento para acreditar su domicilio fiscal y este se encuentre a nombre de una tercera persona, deberá de incluirse al trámite una autorización expresa denominada «Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo» y se deberá adjuntar fotocopia simple del DNI del tercero que autoriza.
Revise la norma: