Suspenden Norma XVI del código tributario

Suspenden Norma XVI del código tributario: Mediante Decreto Legislativo Nº 1121 de julio 2012 se introdujo al Título Preliminar del Código Tributario, la norma XVI sobre “Calificación, elusión de normas tributarias y simulación”. Esta disposición permitiría a la administración, de manera general, descalificar (o desconocer) las estructuras negociales fijadas por los contribuyentes para la realización de sus operaciones comerciales o empresariales, a fin de determinar  “la verdadera naturaleza del hecho imponible”. La emisión de esta norma preocupó en su oportunidad dado que la amplitud de su redacción permitiría calificar como un acto de “elusión” o “simulación” casi cualquier tipo de estructura que supusiera la generación de ahorro fiscal para los obligados, sin los cotos jurisprudenciales que limitan la aplicación de la Norma VIII del mismo cuerpo legal (que ya regulaba la “interpretación económica de los hechos”, de manera muy parecida al principio de primacía de la realidad que rige para el derecho laboral), prohibiendo en la práctica, la legítima realización de actividades de planeamiento tributario.

Pues bien, mediante Ley Nº 30230 (**) se ha procedido a la suspensión de la facultad de la administración tributaria de aplicar la citada Norma XVI a supuestos producidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1121. Añadimos que la aplicación del citado criterio también se ha suspendido para aquellos supuestos producidos de manera posterior a la entrada en vigencia de la citada norma, pero en este caso solo hasta la emisión de los parámetros de fondo y forma que permitan una adecuada aplicación de la cláusula antielusiva desarrollada, cosa que se hará mediante decreto supremo (norma reglamentaria).

(**) 12 julio 2014

Artículo tomado de la agenda tributaria del suplemento de Derecho (pág. 13), diario El Peruano del 23/09/2014

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