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Categoría de renta que generan los influencers

Últimamente se ha mencionado mucho a los influencers y las obligaciones tributarías que deben cumplir, incluso la administración tributaria emitió el informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000 donde se recoge el concepto de “influencer[1]” según una guía de publicidad emitida por INDECOPI quienes definen el termino como “de la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.

¿pero que categoría de renta genera un influencer?

Los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en Perú por el desarrollo de su actividad como influencer los obtienen de:

  • Los anunciantes, en dinero o especie, por promocionar bienes y/o servicios materia del auspicio que difunden en sus redes sociales.
  • Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan.
  • Sus seguidores en redes sociales.
  • Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores.
Y la actividad del influencer involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo, para lo cual requerirá del uso de una serie de medios tecnológicos para materializarlos, así como de su facultad personal con la finalidad de obtener ganancias, por lo que se evidencia la concurrencia del capital y del trabajo en su esfuerzo empresarial.

Las actividades de los influencers comprenden actividades publicitarias cuyo desarrollo genera ingresos que para fines de la Ley del impuesto a la renta constituyen rentas de la tercera categoría por servicios comerciales, por lo que los regímenes tributarios que los influencers pueden elegir son:

  • El régimen general de rentas
  • El régimen Mype Tributario

Finalmente señalaremos que las rentas que obtienen los influencers domiciliados[2] en el país están sujetos al impuesto a la renta, sin considerar si son de fuente peruana o de fuente extranjera, por lo que deberán inscribirse en el RUC, emitir comprobantes de pago (facturas o boletas), escoger un régimen tributario adecuado a su actividad y nivel de ingresos, declarar y pagar sus impuestos mensuales, llevar los libros contables correspondientes al régimen tributario elegido y además podrá solicitar facturas cuando sus compras estén vinculadas al negocio.

[1] INDECOPI señala que no hay un número mínimo de seguidores para considerar a una persona como influencer, se toma en cuenta su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, convirtiéndose en un componente determinante en las decisiones de los consumidores.
[2] El artículo 6 de la LIR considera domiciliado a la persona que haya permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses.