¿Quiénes están Obligados a emitir Comprobantes de Pago Electrónicos?

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT

Otros supuestos no considerados en el padrón de obligados:

Actividad Fecha de Obligación Norma Legal
     
Arrendamiento de inmuebles situados en el país
01.07.2017
R.S. N° 123-2017/SUNAT
A los sujetos que, a partir del año 2017, obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a ciento cincuenta (150) UIT
01.11 del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.
(Se utiliza como referencia la unidad impositiva tributaria vigente para el año que se evalúa).
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Nuevos inscritos al RUC desde 2018 que se acojan al Régimen General, Especial o MYPE
La designación operará desde el primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción en el RUC.
R.S. N° 155-2017/SUNAT
Servicio de crédito hipotecario
01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado
R.S. N° 245-2017/SUNAT
Exportación de bienes
A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV
R.S. N° 20-2018/SUNAT
Exportación de servicios
A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.
R.S.N° 312-2017/SUNAT
Bajas de Oficio: al sujeto que Comunica a SUNAT como tributo afecto alguno de los conceptos indicados, siempre que con anterioridad y de oficio se haya eliminado la afectación a ellos, o quién comunica a la SUNAT como tributo afecto en el RUC al momento de reactivar su número de RUC; siempre que la baja de inscripción previa a la reactivación, haya sido efectuada de oficio por SUNAT
Desde su reactivación o afectación a tributos establecidos por la norma.

Código de tributos

030301 renta tercera categoría - cuenta propia, 031101 Renta - régimen especial, 033101 Renta – Amazonía – cuenta propia, 034101 Renta – Agrarios, 885 – cuenta propia, 035101 Renta – Agrarios – cuenta propia, 036101 Renta – Régimen de frontera, 010101 IGV – operaciones internas – cuenta propia
R.S.N° 246-2016/SUNAT
Emisión de Liquidación de Compra
01.10.2018
R.S.N° 317-2017/SUNAT
Emisores Electrónicos por Elección
Primer día calendario del 6to. mes, adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación
R.S. N° 340-2017/SUNAT
Emisión de determinados Documentos Autorizados
01.01.2019
R.S.N° 318-2017/SUNAT
Postergación a los emisores electrónicos de la obligatoriedad de emitir facturas y boletas de venta electrónica en vez de documentos autorizados 
01.07.2019
01.01.2020
R.S. N° 312-2018/SUNAT
Emisores de Documentos autorizados
A partir del 01.01.2020
R.N° 318-2017/SUNAT

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