¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?
No entregar comprobantes de pago es una infracción tributaria, sancionada con el cierre temporal del establecimiento comercial u oficina del independiente.
Esta infracción se encuentra tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias:
- La no entrega de comprobantes de pago (174°, numeral 1)
- la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos (174°, numeral 2)
- la entrega de comprobantes que no corresponden al régimen del deudor tributario (174°, numeral 3)
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) – Artículo 174 |
Régimen General del Impuesto a la Renta |
Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría |
Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) |
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Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. |
Cierre |
Cierre |
Cierre |
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Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión |
50% de la UIT o cierre |
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0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. |
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Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. |
50% de la UIT o cierre |
25% de la UIT o cierre |
0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. |
SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL
Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa:
- la cual será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda a 8 UIT (artículo 183°, inciso a).