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¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

cierre de local¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago?

No entregar comprobantes de pago es una infracción tributaria, sancionada con el cierre temporal del establecimiento comercial u oficina del independiente.

Esta infracción se encuentra tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas modificatorias:

  • La no entrega de comprobantes de pago (174°, numeral 1)
  • la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos (174°, numeral 2)
  • la entrega de comprobantes que no corresponden al régimen del deudor tributario (174°, numeral 3)

Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia  la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:

BASE LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO) – Artículo 174

Régimen General del Impuesto a la Renta

Régimen Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría

Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

 

Numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Cierre

Cierre

Cierre

 

Numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión

 

50% de la UIT o cierre

 

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

   

Numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

 

50% de la UIT o cierre

 

25% de la UIT o cierre

 

0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre.

SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL

Cuando exista imposibilidad de aplicar el cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, sunat podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa:

  • la cual será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda a 8 UIT (artículo 183°, inciso a).
*  Sin embargo, la multa que sustituye al cierre señalada en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183° no podrá ser menor a 2 UIT.
En aquellos casos en que la no emisión u otorgamiento de comprobante de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes se aplicará una multa de 1 UIT.