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Deducción de Gastos con No Domiciliados y Servicios con empresas Vinculadas

A partir de los cambios efectuados a la Ley del Impuesto a la Renta a través del Decreto Legislativo N° 1369 publicado el 02 de agosto de 2018 y que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019 podemos presentar el siguiente resumen:

1.- Para la deducción del gasto o costo por servicios prestados por sujetos no domiciliados, procederá la misma siempre y cuando se efectúe el pago al no domiciliado hasta la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, lo que significa que se cambia el uso del principio del devengado por «el principio del percibido«

(para regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados)

2.- En caso, el pago de la contraprestación se efectúe con posterioridad a la fecha prevista para la presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, el gasto o costo será deducible en el ejercicio en el cual se acredite el pago, independientemente que la provisión contable se haya efectuado en un periodo anterior.

3.- Únicamente se generará la obligación de efectuar la retención de renta al no domiciliado (y el correspondiente pago de la misma al fisco) desde el momento del pago, cuando se le abone la contraprestación al sujeto no domiciliado por la operación realizada en favor de la empresa domiciliada, ya no desde el momento en que se contabiliza la operación como costo o gasto.

SERVICIOS ENTRE EMPRESAS VINCULADAS:

4.- Para la deducción como gasto o costo por los servicios prestados entre empresas vinculadas se deberá cumplir con el test del beneficio y contar con la documentación e información sustentatoria respectiva.

5.- SERVICIOS DE BAJO VALOR AÑADIDO: La deducción del costo o gasto de los servicios denominados «de bajo valor añadido» adquiridos por empresas vinculadas, se determina sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder el cinco por ciento (5%) de tales costos y gastos.