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Consumo en bares y hoteles ya son deducibles del pago del Impuesto a la Renta

A partir del 01 de enero de 2019 los trabajadores dependientes e independientes o que perciben rentas de cuarta y quinta categoría podrán utilizar DEDUCCIONES ADICIONALES al momento de realizar el cálculo de su impuesto a la renta; estas nuevas deducciones (tope 3 UIT) son las que se encuentran detalladas en el decreto supremo N° 248-2018-EF y comprende las siguientes:

a) Servicios brindados por médicos, odontólogos y profesionales que emitan recibo por honorarios electrónicos (Tope: 30%)
b) Alquiler de casa o departamento, acreditado con el formulario 1683 o factura electrónica, dependiendo si el arrendador es persona natural o empresa (Tope:30%). 
c) Pago deEssalud a favor de trabajadores del hogar, acreditado con el formulario físico o virtual N° 1676 (Tope: 100%).
d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).

Vamos a explayarnos un poco más sobre la siguiente:

d) Alojamiento en hoteles o consumos en restaurantes y bares, entre otros, los cuales deberán acreditarse con el documento que la SUNAT apruebe próximamente (Tope: 15%).

“Los trabajadores dependientes e independientes podrán usar el 15% del monto gastado en hoteles o consumos en restaurantes y bares para solicitar deducciones de hasta S/12,600 (equivale a 3 UIT c/u S/ 4,200).

Para utilizar esta deducción (también aplica para restaurantes y cantinas), tenemos que hacer lo siguiente:

Para gozar del beneficio de la deducción adicional, es requisito que en la boleta de venta electrónica que se emita, se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC’,informó la Sunat.

Los trabajadores también deberán tener en cuenta que el monto a deducir será el equivalente al 15% de los importes pagados según cada comprobante recibido.

Por otra parte, los negocios deberán tener actualizada la información de su código de actividad económica (CIIU) en el Registro Único de Contribuyentes (código 55 para los hoteles y 56 para restaurantes y bares)”.

tomado de: https://peru21.pe/economia/consumo-bares-hoteles-son-deducibles-pago-impuesto-renta-451922?foto=5