Según lo estableció la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 280 -2019/SUNAT del 31.12.2019, para el ejercicio gravable 2020, No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes siguientes:
NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
a) Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,135.00 (tres mil ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.
b) Los contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,508.00 (dos mil quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
(según lo establecido en el Art. 2°, numeral 2.1, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)
PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría … podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
3.1 Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 37,625.00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,100.00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.
(según lo establecido en el Art. 3°, numeral 3.1, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)
3.2 Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior
a) Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 37,625.00 (treinta y siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles) anuales.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 30,100.00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.
(según lo establecido en el Art. 3°, numeral 3.2, literales a y b de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT)
– Formato para la presentación excepcional de la solicitud
Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 013- 2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N.° 004- 2009/SUNAT, denominado «Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta», el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.