El deposito garantía y el arras están gravados con IGV, desde la publicación del decreto legislativo 1116 que entro en vigencia en 2012 donde se modificó la Ley del IGV y se incorporaron nuevos párrafos al articulo 3° referente a las siguientes definiciones:
- venta (inciso a, numeral 1)
- servicios (inciso c, numeral 1)
- contrato de construcción (inciso f)
Considerando dentro de cada uno de los casos las arras y depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento.
Precisamente este limite fue incorporado al Reglamento del IGV por el Decreto Supremo N° 161-2012/SUNAT vigente desde el 29.08.2012 adicionando el numeral 10 del articulo 2° referido al ámbito de aplicación del impuesto y del nacimiento de la obligación tributaria, el cual estableció lo siguiente:
«10. DE LOS LIMITES PARA ARRAS, DEPOSITO O GARANTÍA
Las arras, depósito o garantía a que se refieren los incisos a), c) y f) del articulo 3 del Decreto no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al 3% del valor venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.«