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Vehículos de Dirección (Arrendamientos)

Vehículos de Dirección (Arrendamientos), El inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece límites para deducir los gastos referente a vehículos que son utilizados por la alta dirección de una empresa, sobre este punto surge una consulta reiterada, la cual esta referida  acerca de si estos límites también eran aplicable en los casos que la empresa sea arrendataria de estas unidades para ser utilizados por el contribuyente en virtud a un contrato de arrendamiento pues la sunat se ha encargado de aclarar este tema, pues recientemente estableció que las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4; B1.3 y B1.4 que sean asignados a actividades de dirección, representación y administración pueden deducir el gasto ocasionado por el alquiler, combustible, lubricantes, mantenimiento, reparación y seguro de los mencionados vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la tabla prevista en el reglamento de la LIR en su articulo 21 numeral r), pero siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT (apróx. US$ 40,000).

En consecuencia los límites referenciados en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta les son aplicables también a los vehículos arrendados que son utilizados por la alta dirección de la empresa en sus actividades de dirección, administración y representación.