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Excepciones para la Presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta

Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta.

 Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT.

pdt-igv-rentaSe sustituye el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº203-2006 /SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES

 Exceptúase a los deudores tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes al:

 1. Impuesto a la Renta de tercera categoría y al IGV siempre que estén en alguno de los siguientes supuestos:

 a) Se encuentren exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

 b) Perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

 c) No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y tratándose del IGV:

c.1) No realicen operaciones gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal; o,

c.2) No realicen operaciones gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

 2. Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, IGV, Nuevo RUS, según corresponda, cuando hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades generadoras de obligaciones tributarias.

La excepción de la presentación de las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS, Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-004/SUNAT”.

 Vigencia: a partir del día 28 de octubre de 2016.