¿Cuales son las Infracciones que SUNAT no aplicará en 2016?

La administración tributaria ha publicado diversas resoluciones de superintendencia nacional adjunta operativa, en las cuales se dan las indicaciones que a continuación se detallan:

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2016 no se sancionará:
  •  A los contribuyentes comprendidos en el régimen general o en el régimen especial del impuesto a la renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) unidades impositivas tributarias, cuando incurran en la infracción referida a no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
  • a los contribuyentes del nuevo RUS cuando incurran en la infracción del numeral 1 del artículo 174 (no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión) y numeral 7 del artículo 177 del código tributario (no comparecer ante la administración tributaria o comparecer fuera del plazo).
  1. Hasta el 30 de junio de 2016 no se sancionará con los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 (llevar libros de contabilidad sin observar las formas y condiciones establecidas, llevar libros contables con atraso mayor al permitido y no conservar los libros y registros durante el plazo de prescripción), al igual que el numeral 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos).

  3.  Inaplicación de la sanción tipificada en el numeral 1 del artículo            178, por la disminución de los saldos a favor del impuesto a la               renta, producto de una declaración jurada rectificatoria (multa del      50% del saldo indebidamente indeterminado).

  1. Finalmente, el caso más reciente es el relacionado a no sancionar con las infracciones de los numerales 1 y 2 del artículo 176 del código tributario (no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos y no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos), siempre y cuando sus ventas, así como sus compras, por cada uno de ellos, no supere la media (1/2) UIT.

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