Con fecha 28 de enero de 2016 se emitió la resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000 con la cual se dispone que la administración tributaria aplicará su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT); es decir S/. 1,975
Las infracciones a que hace referencia esta resolución son las siguientes:
Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
|
Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Esta resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión (28.01.2016) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha.
Finalmente se señaló que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.
fuente: Resolución de superintendencia N° 006-2016/SUNAT/600000