Archivo de la etiqueta: arrastre de pérdidas a)

EXTIENDEN EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA A)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1481

Se extendió de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020

Los sujetos comprendidos en este decreto son los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a)

¿Cómo se realizará el Arrastre de pérdidas netas registradas en el ejercicio 2020 bajo el sistema a) de compensación de pérdidas mediante este decreto legislativo 1481?

 Los sujetos comprendidos por este Decreto Legislativo compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

Pero recordemos, ¿ Qué establece el artículo 50 del D.S. Nº 179-2004-EF sistema a) ?

“Artículo 50°.- Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas:

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes«

  • Para efecto del presente Decreto se entiende por Ley al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).

decreto-legislativo-1481