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EMPRESAS NO SUPERVISADAS POR SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES YA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC, ha declarado inconstitucional EL  ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720, LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES:

¿Pero que dice la Ley  29720 en su articulo 5° que ha sido declarado inconstitucional?

El artículo 5° de la Ley 29720 establece lo siguiente: “Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de CONASEV (en la actualidad, Superintendencia de Mercado de Valores – SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3000 UIT, deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine CONASEV. La UIT de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público En caso de que CONASEV detecte que algunas de las sociedades o entidades a que se refiere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de 1 ni mayor de 25 UIT”

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